Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente acción por Obligación de Manutención, la cual queda establecida de la siguiente manera:
a) El veinticinco por ciento (25 %) del sueldo o ingreso mensual que devengue el obligado, ciudadano ADALBERTO ENRIQUE PEROZO CHANGO, en caso que el obligado no labore bajo relación de dependencia en la que pueda devengar un sueldo fijo, el veinticinco por ciento (25 %) se debe calcular en base al sueldo mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual debe suministrar en forma mensual, siendo la fecha de cumpliendo los cinco primeros días de cada mes.
b) Para el mes de diciembre, el obligado deberá cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos, que se generen para l.....