DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, atendiendo a la solicitud presentado por el Imputado de autos, y en virtud de lo antes debidamente analizado y razonado, es que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica y por la autoridad que le confiere la ley, declara Con lugar la solicitud de revisión de medida de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia amplia la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica impuesta al Imputado MIQLE ANTONIO ALVARADO GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.496.076, de Treinta y tres años de edad, nacido en fecha 26-07-1972, de estado civil Casado, alfabeta, de profesión u oficio Electricista, Grado de Instrucción: Bachiller, Hijo de Ramón Alvarado y Reina de Alvarado, natural de Punta Cardón y residenciado en el Sector Caja de Agua, Calle 23 de Enero, Casa No. 7, al lado del.....