En atención a ello, el penado de marras, optaría por la formula Alternativa de cumplimiento de pena, de la siguiente manera;
Suspensión Condicional de la ejecución de la pena; ya concedida en fecha 06/10/2000 y revocada en fecha 16/10/2001 por su total incumplimiento, de lo cual deviene la improcedencia per se para su nuevo otorgamiento, a tenor de lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el proceso penal, que contemplaba ésta figura, aplicable en éste caso rattione temporis, por ser la norma adjetiva post- condena mas favorable al reo para el momento de comisión delictual, en cuanto a la obtención de la citada formula en comparación a la contemplada en el actual Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 24 constitucional y 553 del Copp actual, y así se decide.
A su vez, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez .....