se declara CON LUGAR la detención preventiva para su identificación de conformidad con el 558 de la L.O.P.N.A, en razón de haber duda fundada en cuanto la identidad aportada por el adolescente imputado específicamente en cuanto al número de cedula de identidad el cual reitero que era --------------- como se evidencia en acta de presentación de imputado lo que creo duda fundada en esta juzgadora y una vez que se compruebe plenamente la identidad del adolescente se hará cesar la detención y se impondrá medida cautelar sustitutiva o en caso de que se compruebe que se trata de una persona mayor de edad el cual no esta amparadas por esta norma especial el Tribunal se declararía incompetente remitiendo la presente actuación al Tribunal competente todo esto de conformidad como lo prevé el articulo 534 de la LOPNA.