En consecuencia por todos los argumentos antes señalados, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE MANUEL ROMERO, representado por el Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, en contra del ciudadano RICHAR EMIR DIAZ ZAMBRANO, ya identificados, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, de conformidad con los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, por haberse configurado la confesión ficta del demandado al no contestar la demanda ni probar nada que le favoreciera y al ser la pretensión del demandante ajustada a derecho, Y ASI SE DECIDE.-