DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por los Ciudadanos GLADYS FELIPA DAVILA DE LUGO Y LUIS ENRIQUE LUGO DAVILA, asistido del abogado JUAN MEDICI GOITIA, contra el Ciudadano WILMER JESUS RUIZ, supra identificados, de conformidad con el literal a) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se condena al Ciudadano WILMER JESUS RUIZ, a entregar a los Ciudadanos GLADYS FELIPA DAVILA DE LUGO Y LUIS ENRIQUE LUGO DAVILA, o a sus apoderados judiciales, el inmueble arrendado constituido por una casa de habitación signada con el N°. 119-A, (o 15-148, como aparece en la parte superior de las puerta que da acceso al inmueble), ubicada en la calle Ayacucho, esquina Aragón de ésta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Ig.....