Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 25 de Septiembre de 2006 por este Tribunal en contra del imputado CRISTOBAL SOLUTO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 24 de febrero de 1989, de 18 años de edad, obrero y residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Tito Salas, casa número 180, Coro, estado Falcón a quién le imputa la comisión de los delitos de Robo y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 del Código Penal; y lo impone, de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena la INMEDIATA LIBERTAD del imputado, con Medidas Caute.....