DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02.06.2011 por el abogado Gustavo Arvelo, asistiendo al ciudadano SOSIMO ROJAS AMORE, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva proferida en fecha 27.05.2011 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara, TERMINADO el procedimiento de divorcio, solicitado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, e incoado en fecha 04.03.2011, por los ciudadanos MARIANA CECILIA DE TORRES RUIZ y SOSIMO ROJAS AMORE, ambos identificados a los autos. En consecuencia, se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
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