Por cuanto se observa, que el presente juicio de reivindicación de inmueble, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la demanda a la abogada Nohiria Colina Primera (f. 32); y del conferido por la parte demandante, abogada Miriam Mendoza Peña (f. 24), que éstas tiene facultad para desistir y convenir, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 265 del Código de Procedimiento Civil; imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada.