Es que éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad ordena retrotraer el presente proceso penal, declarando la Nulidad del Auto de recibo del presente Asunto Penal por ante éste Tribunal, luego de serle remitido mediante oficio 2J-1722-2005 procedente del Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, todo ello a tenor de lo pautado en los artículos 191, y 196 en su primer aparte, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Segundo: Se Ordena remitir el presente asunto al Tribunal Segundo de Juicio a los fines legales consiguientes, y así se decide. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABOG. MARIELA MORILLO
LA SECRETARIA
ABOG. ELIMAR LUGO