Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo se Absuelve al ciudadano ANDRES RAFAEL HIDALGO ROSSELL, venezolano, de treinta años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.184.455, natural de esta ciudad de Coro, y residenciado en el Barrio Concordia, calle Duvisi, casa S/N, Municipio Miranda, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. En perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Como consecuencia de ello, se ordena el cese inmediato de todas y cada una de las medidas de coerción que pesen en su contra.
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del.....