Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa Nº IJ01-S-1989-000002, donde aparece como imputado DAVILA GARCÉS CESAR AUGUSTO, seguida con motivo del Delito de HURTO AGRAVADO, en Perjuicio del HOSPITAL GENERAL DE LA CIUDAD DE CORO, ESTADO FALCÓN, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO DE SALA
JAMIL R.....