Fue recibida por distribución de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), constantes de ocho (08) folios útiles, solicitud de Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento) presentada por los ciudadanos REANNIELYS JOSSELYN PIÑA PEÑA Y YORDYS JOSE WUER HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.448.234 y V- 11.477.943, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle principal, casa s/n, Urb. San Antonio, Dabajuro, Estado Falcón y el segundo en la Urbanización "Las Eugenias" 8va etapa, calle principal, casa N°50-21 del Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANDRES PINEDA venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 317.730; en la cual manifiestan que el día veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013) contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil del Municipio Colina,