Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DELFÍN CALLES RODRÍGUEZ, arriba identificado, asistido de la Abogada BERGMA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, antes identificada, contra actuación de la Abogada EVELYN PÉREZ LEMOINE, en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los artículos 49. 1. 8.; 2, 3, 7, 25, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 5 aparte 1º; 18, 22 (sic) de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en la causa penal Nº IP01-P-2006-002099, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese. Líbrese boleta de notificación.