Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: PABLO SEGUNDO ACOSTA PEREZ y MARELINA MARIAT QUINTERO IBAÑEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-12.736.419 y V-16.349.904, respectivamente, ambos de este domicilio del Municipio Miranda del estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los precitados ciudadanos, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, en fecha 04/11/2019, mediante Acta Nº 384. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Pr.....