En razón de los argumentos antes aludidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIn lugar la solicitud presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en su lugar impone de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad en contra de los Ciudadanos DEIBIS ANTONIO ROMERO RAMOS, portador de la cédula de identidad personal número V. 17.350.344, de 22 años de edad, venezolano, soltero, de oficio Herrero, nacida 27-01-1985, 9 grado de instrucción, domiciliado en Urb. Las Velitas 2, vereda 84, frente al Puente de Chávez, casa No. 16, de color rosado con rejas blancas de esta ciudad. De seguidas el otro imputado manifestó llamarse JAIMES ZACARIAS RAMOS, portador de la cédula de identidad personal número.....