Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la privación preventiva de libertad y en consecuencia se ordena la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL OVIEDO PEÑA, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-03-1981, titular de la cedula de identidad Nº 14.956.953, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° y 458 ambos del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Perdomo Rosales Jhoan Antonio, Marquina Peña José Gerardo y la Empresa Blindados Panamericanos. De conformidad a lo pautado en.....