Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguida en contra de las imputados: PEDRO JULIO COLINA, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.294.091, residenciado en la Calle 20 con 18, Casa Nro. 02, Urbanización Velitas II, Coro, Estado Falcón, y ELSIS ANTONIO MARÍN REYES, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.478.129, residenciado en el Caserío Los Tablones, Municipio Colina, Carretera Coro-Churuguara, Municipio Colina, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Robo en grado de Frustración previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, que conforman el presente asunto y consecuencialmente Acuerda EL.....