Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado LUIS ALFONZO MARCANO GOMEZ, quien en representación del ciudadano CROES VICENTE PEDRO SILVIO, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. NPB3J7LFY, de tránsito en la ciudad de Punto Fijo por la presunta violación del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse al Tribunal de Alzada en consulta. Cúmplase.