Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El Archivo judicial del asunto penal signado con el número y letras 2CO-020-2003 a favor del adolescente identidad omitida por la presunta comisión del DELITO DE HURTO, con fundamento en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Así se decide.