éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 301 único aparte y 302, del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS AIZPURUA LÓPEZ, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.523.426, soltero, Médico, residenciado en la Urb Las Malvinas, los taques, del Estado Falcón; en fecha 24 de agosto de 2005, por ante el Comando de la Zona 8 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en contra del ciudadano OSCAR QUEVEDO, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada. Así Se Decide. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de que procedan a su Archivo Fiscal, a .....