Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Al Ciudadano Pedro José Molina Chirinos, venezolano, nacido en fecha: 22-12-1968, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.787.190, de Estado Civil: Casado, de 38 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 19, Casa N° 33 frisada, teléfono: 0416-725-77-35, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Pedro José Molina y Juana Chirinos; la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del Art. 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia, bien sea con conducta o amenaza a la víctima, Elvia Josefina Adrianza, por la presunt.....