Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado JOSÉ LUIS VENTURA MIQUILARENA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.568.143, mayor de edad, nacido en Coro el 07/05/86, de 22 años, soltero, profesión u oficio Artesano, residenciado en La Vela, Barrio Colombia Sur, Calle 9, casa numero 9, número de teléfono 0268-2770681, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación por este Tribunal cada 30 Días, p.....