Como consecuencia del desistimiento expreso realizado por el Querellante del procedimiento penal instaurado en el presente asunto, seguido en contra en contra del Querellado Líbano Hernández Useche, se declarara la perdida como efecto del desistimiento expreso planteado, la perdida de la acción penal del querellante para intentarla de nuevo de conformidad con lo, preceptuado en el artículo 418 del Copp, lo cual, a su vez, equivale a la extinción de la acciòn penal a tenor de lo pautado en el numeral 2 del artículo 48 Ejusdem, y consecuencial decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor del Querellado LIBANO HERNANNDEZ USECHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogado, cedulado 1.703.510, casado, de 65 años de edad, y con domicilio en la Carrera 17 entre 26 y 27 Edificio Juárez, Piso Nº 2, Oficina Nº 5 en Barquisimeto Estado Lara, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 318 Ejusdem, y así se decide.
Se exonera en costas al acusador JESUS DIC.....