Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado RIGORY ALBERTO LUGO MORA, titular de la cédula de identidad N° 15.458.687, actualmente cumpliendo medida de arresto domiciliario en el Batallón Atanasio Girardot de esta ciudad, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, líbrese oficio al Batallón Coronel Atanasio Girardot de esta ciudad, a los fines de que trasladen al penado para imponerlo del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal el día 08-05-07 a las 2:00 de la tarde. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la pres.....