Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RAMÓN AQUINO NOGUERA PIÑA y GREGORIA RAMONA VÁSQUEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.476.226 y V-5.298.104, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal de Campo Alegre, casa No. 26, de la población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, y la segunda en la casa No. 54, de la población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día trece (13) de Diciembre de 1978, fecha en que contrajeron mat.....