este Tribunal Segundo de Primera Instancia, Penal del Circuito Judicial Penal, con sede en Santa Ana de Coro, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, al Penado CARLOS ANTONIO RIVERO OLLARVES, venezolano, de 38 años de edad, soltera, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº 12176178, nacido en Santa Ana de Coro, estado Falcón, en fecha 22-09-1970, residenciado en calle Sabana Larga, sector Las Malvinas, calle uno, casa de color verde, cerca del módulo policial, Estado Falcón; Condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como, las accesorias de ley prevista en el artículo 16 de la norma sustantiva penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN.....