Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el presente recurso de apelación, ejercido por el Abogado ANTONIO JOSÉ LILO VIDAL, sin identificación especifica, quien aparece como victima en la causa N° IP01-S-2004-000022 seguida contra el ciudadano RAFAEL TOMAS GALINDEZ por la presunta comisión de los delitos de simulación de hecho punible y calumnia, tipificados en los artículos 240 y 241 del Código Penal, correspondientemente, contra la decisión dictada por Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 29 de marzo del 2005, para entonces dirigido por la Jueza YANIS MATHEUS, donde se decretó el sobreseimiento del asunto.
SEGUNDO: Se decreta la NULIDAD DE LA DECISIÓN que decretó el sobreseimiento en el presente asunto.
TERCERO: Se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE CELEBRACION DE AUDIENCIA .....