Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA al Ciudadano: Heber Amner Ramírez Waracao: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 13.885.237 nacido en fecha: 23-04-1980, de Estado Civil: Soltero, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Nazareno Calle Carabobo, Casa Nº: 05, Petare de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, de Profesión u Oficio: Escolta, hijo de Golfredo Ramírez Castro y Miriam De Waracao, la Imposición de la Medida Cautelar establecida en el ordinal 8° del Artículo 256 en concordancia con el Artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente Auto cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION.....