DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los ciudadanos: PEDRO SEGUNDO SALAZAR EREU Y SONIA MARILYN ALBUJAS ORTIZ, anteriormente identificado; las Medidas Cautelares contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días a partir de la presente fecha, y la prohibición de acercarse al Bodegón de Punto Fijo; por la presunta comisión de los Delitos de Hurto Agravado y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 8° del código Penal Vigente y 286 del código Penal reformado. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad lega.....