En consecuencia, razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el recurso de hecho introducido por el abogado Rafael Thomas Galíndez, en su carácter de apoderado del ciudadano MARCOS CHIRINO PAYARES, contra el auto de fecha 22 de marzo de 2005, dictado por el abogado Antonio Lilo Vidal en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y mediante el cual negó el recurso de apelación contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2005, mediante la cual el Juez de la causa declaró inadmisible la recusación formulada en su contra por el recurrente de hecho, por falta de de fundamentación legal.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado de la causa oír en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Thomas Galíndez, en su carácter .....