Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra DOUGLAS JOSE ROBERTIS, titular de la cedula de identidad N° 13.496.468, domiciliado en la calle Campo Elías, casa sin numero, barrio las panelas entre calles Milagros y Sucre, Coro Estado Falcón y FRANCISCO ANTONIO MORA, titular de la cedula de identidad N° 5.292.373, domiciliado en la calle San Francisco, sector independencia, casa sin Numero, la Vela Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de OBELIS GOTOPO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Publico y al imputado y Remítase.....