En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano Osvaldo Ortuñez Ávila, cédula de identidad V-10.610.654, y ordena a su favor la entrega del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: FORD, MODELO: F-750, AÑO: 1.975, COLOR: ROJO, TIPO: VOLTEO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL. SERIAL CARROCERIA: AJF75N68520 (ORDIGINAL), SERIAL CHASIS: IF755AJ13977 (ORIGINAL). SEGUNDO: Se le impone como única obligación el deber de exhibir y consignar, en copia, el certificado de registro automotor del vehículo una vez la autoridad administrativa lo expida a su favor todo conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.