Del texto y jurisprudencia antes transcrito se evidencia, que al no haberse vencido en el presente juicio, el lapso natural de sentencia y su única prórroga, tiene plena vigencia el principio de que las partes se encuentran a derecho, consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA SOLICITUD DE SUBSANACIÓN DEL AUTO DE ABOCAMIENTO, efectuada por el abogado LOTHAR HAUSER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.877.283, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.776, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO MORROCOY C.A., por no ser ciertos los alegatos por el explanados en el referido escrito. Y Así se decide.