Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REMISIÓN, de la presente causa seguida al ciudadano EFRAIN JOSE SUAREZ BUENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.489.638 y residenciado en la Urbanización Cruz Verde, entre calle 9 y 11, sector 4, vereda 18, casa número 6, Coro, estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Lesiones Personales, tipificado en los artículos 456 en relación con el artículo 80 y 415 respectivamente, todos del Código Penal, al Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, p.....