este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguido contra ciudadano desconocido, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, referido al HURTO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO BARBOZA RUIZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
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