DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales "b y c" consistente en obligación de presentarse ante este Tribunal cada cinco (05) días contados a partir de la presente audiencia y someterse al cuidado y vigilancia al Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial de Responsabilidad Penal, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.809.987, residenciado Chichiriviche, Casa S/N° sector Los Cangrejos, Estado Falcón., por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales Graves previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente Jorge López González, Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del procedimiento ordinario y se acuerda la copia certificada del acta solicitada por el Defensor P.....