Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RUBÉN EDUARDO QUEVEDO YÉPEZ y MARIA ALEJANDRA CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.324.872 y V-13.447.486, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día once (11) de Octubre de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la comunidad de gananciales.....