En razón de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Dora Carrasquero Morao, en representación de la Junta de Condominio de RESIDENCIAS CUARE, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual declaró sin lugar la querella interdictal restitutoria incoada por la apelante contra HOTEL ESCUELA LA GARZA, C.A., se revoca parcialmente la sentencia apelada.
SEGUNDO: Se niegan las solicitudes de acumulación del expediente cautelar al expediente principal, para decidir una apelación incidental no hecha en éste, y la reposición de la causa, por no cumplimiento del debido proceso.