Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Edna Margarita Londoño Ortiz, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, enfermera, titular de la cedula de identidad N° E-83-602.100, domiciliada en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón y Joel Ramón Calleja Granadillo, Venezolano, mayor de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 13.496.515, domiciliado en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Argenis José Mosquera , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.455, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 03 de mayo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Dabajuro del E.....