Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2006-001235, donde aparece como Imputado: FELIX JUNIOR CAMACHO, titular de la cédula de identidad N ° 14.733.748, residenciado en Calle Km. 7, variante Falcón Zulia, al lado de repuesto Izeas, casa color Amarillo, Coro Estado Falcón, por el motivo de la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de: CELIS GREGORIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 14.796.096, residenciado en la Urbanización Arístides Calvanis, Calle N ° 06, casa N ° 30, Coro - Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíqu.....