Visto que de los autos se desprende que han sido cumplidos todos los extremos de ley, exigidos en el artículo 185 del Código Civil vigente y en el artículo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YONNY RENE ORTEGA ARTEAGA y DEYANIRA MERCEDES ZAVALA DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.169.253 y V-7.168.971, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de Diciembre de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Tocuyo de la Costa, .....