Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA APREHENSIÓN AL PENADO: ARGENIS RAFAEL ORTIZ, quien es venezolano, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.148.284, nacido en Cumarebo en fecha 22 de Septiembre de 1.974, señala los siguientes domicilios: Barrio Nuevo, Calle N° 02, Municipio Colina del Estado Falcón; y detrás del Liceo Nuevo de Cumarebo, sector Playa Blanca, en una calle Ciega, Municipio Zamora del Estado Falcón, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y que una vez aprehendido sea puesto a la orden de éste Tribunal Segundo de Ejecución a los fines que sea oído en Audiencia Oral, tal como lo establece el 483 del Código.....