En consecuencia se declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado CARLOS JOSE CAMACHO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.934.553, caletero, nacido en fecha: 22-04-1978,hijo de Carlos Rojas y Betty Camacho, residenciado en: Barrio Andrés Eloy, casa 54, calle Carnevali, casa de color blanca con azul, hay un salón de belleza llamado Peluquería Gloria, edad: 27 años, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por el delito de por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición de forma personal del presente auto de cómputo de pena al penado, por parte del Director.....