En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Superior, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por los abogados Miriam Mendoza Peña e Iselda Medina Agüero, en sus caracteres de apoderados de los ciudadanos CAMPO ELÍAS LINDADO, YOCHER MENDOZA PEÑA, y del ciudadano Magdaleno Pimentel, actuando en representación de la POLÍCLINICA PARAGUANÁ, C.A., asistido por el abogado Leonardo Pimentel (en forma adhesiva), con relación a la falta de cualidad e interés de la demandante para exigir el reembolso de los gastos realizados por terceras personas ajenas a este proceso.
SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por los abogados Miriam Mendoza Peña e Iselda Medina Agüero, en sus caracteres de apoderados de los ciudadanos CAMPO ELÍAS LINDADO, YOCHER MENDOZA PEÑA, y del ciudadano Magdaleno Pimentel, actuando en representación de la POLÍCLINICA PARAGUANÁ, C.A., asistido po.....