este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar el requerimiento de la medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado José Gregorio Sánchez Lugo, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Alteración de Calidad, Cantidad, Peso o Medida de Bienes y Servicios, previsto y sancionado en el artículo 146 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, lo impone de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial, consistente en la presentación Mensual, contado a partir de la presente fecha, por ante la oficina d.....