Por todo lo anteriormente expuesto se ORDENA devolver el recurso de apelaciones al Tribunal Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo a los fines que subsane la conformación del cuaderno de recurso de apelaciones así como el computo de los días de despacho del Tribunal Aquo, y una vez subsanado remita nuevamente a esta Corte de Apelaciones del in comento recurso a los fines que esta Alzada emita el pronunciamiento de Ley.
Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Líbrese oficio.