Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en la partida de Nacimiento de la ciudadana NOHEMI MARGARITA SMITH YEDRA. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NOHEMY MARGARITA SMITH YEDRA, en la forma siguiente: en donde se aparece el primer apellido ESMIT debe decir SMITH, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del .....