Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir, al penado: GLEDYS JESÚS SÁNCHEZ BONIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.175.214, de 35 años de edad, nacido en fecha 10 de Enero de 1972, en coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el referido internado Judicial de ésta ciudad, quién residirá en la siguiente dirección: Urbanización La Paz, Primera Etapa, calle 97 B, Casa 50 A-4, Parroquia Cecilio Acosta, Maracaibo, Estado Zulia; en CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estará en confinamiento el resto de la pena por cumplir (.....