Por todo lo antes expuesto la Juez Abg. Narquis Chirinos se inhibe del conocimiento del presente asunto se Inhibe del conocimiento del presente asunto signado con el numero 1P11-S-2004- 821.
De conformidad con el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la continuidad del proceso, las Recusaciones no detienen el curso del mismo cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia a quien debe sustituir conforme a la Ley, es por lo que se ORDENA: PRIMERO :la apertura del cuaderno separado de la presente incidencia de Recusación e inhibición y su remisión con Oficio, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro; Anexo copia certificada de la Recusacion en su contra, a los fines legales y sea admitida y declarada con lugar; SEGUNDO: Se Ordena remitir con los oficios correspondientes el Asunto principal: 1P11-S-2005- 000821, a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de .....